REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
Visto el Desistimiento a la acción y al procedimiento, efectuado en fecha 04 de Abril de 2001, por el ciudadano: ERNESTO GARCÍA GARCÍA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.554.899, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil TRANSGAR AGENTES ADUANALES, C.A., debidamente Asistido por la Dra. MARÍA ALEJANDRA MOLINA UTRERA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.763, y por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y trata sobre derechos disponibles por la parte, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto en los términos expuestos.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
YASMILA PAREDES.
RMB/YP/wg.
Exp. N° 4399.
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