REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.


EXPEDIENTE N°: 5499.

SOLICITANTE: YAJAIRA ROSARIO ROSQUE DE LINARES.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YAJAIRA ROSARIO ROSQUE DE LINARES, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 6.470.427, y debidamente asistida por la Dra. GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, Abogado en ejercicio e Inpreabogado Nº 16.074, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO la cual corre inserta bajo el Acta Nº 1601, Folio 304, de los libros de Registro Civil para Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, durante el año de 1.960, por adolecer de los siguientes errores:
Primero: Se asentó como nombre de la madre de la solicitante YAJAIRA ROSARIO ROSQUE DE LINARES, el siguiente: “LUISA CORDOBA”, siendo lo cierto y verdadero: “LUISA CORDOVA”;
Segundo: Se asentó en las Notas Marginales, estampadas al pie de la referida Acta de Nacimiento, como nombre del padre de la solicitante YAJAIRA ROSARIO ROSQUE DE LINARES, el siguiente: “LUIS ALBERTO ROSQUE”, siendo lo cierto y verdadero: “LUIS ALBERTO ROQUE”.
Tercero: Se asentó en la Segunda Nota Marginal, estampada al pie de la referida Acta de Nacimiento, como nombre de la solicitante el siguiente: “YAJAIRA ROSARIO CORDOBA”, siendo lo cierto y verdadero: “YAJAIRA ROSARIO CORDOVA”.
El Tribunal admitió la solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, tal como consta a los folios 12 y 13 del expediente.-
En fecha 25 de Febrero de 2003, el Tribunal ordenó Oficiar lo conducente a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.), solicitándole remitan los datos filiatorios de los padres de la solicitante. Igualmente se instó a la solicitante a consignar la partida de Matrimonio de sus padres, a fin de proveer sobre la Rectificaciones solicitadas.
En fecha 1º de Abril de 2003, la ciudadana: YAJAIRA ROSARIO ROSQUE DE LINARES, consignó los Datos Filiatorios solicitados por el Tribunal.
En fecha 11 de Septiembre de 2003, la ciudadana: THAIS ARACELIS ROQUE CORDOVA, hermana de la solicitante, consignó copia certificada de la Sentencia de Rectificación del Acta de Matrimonio de su padre LUIS ALBERTO ROQUE, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que se tome en cuenta para proveer sobre la Rectificación a que se contrae la presente solicitud.
En fecha 16 de Septiembre de 2003, el Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO, Juez Suplente designado en éste Tribunal, se avocó al conocimiento de la presente causa.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados de los cuales se evidencia claramente lo alegado, para las rectificaciones solicitadas declara que, resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener y así se decide.
En consecuencia, éste Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos.-
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la referida Acta de Nacimiento de la ciudadana: YAJAIRA ROSARIO ROSQUE DE LINARES, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma sumaria a los ciudadanos Jefe Civil de la Parroquia La Guaira, del Estado Vargas y al Registrador Principal del Distrito Federal, estampar las debidas notas marginales a la partida de nacimiento previamente determinada, en el sentido de que:
1. En el lugar donde dice: “LUISA CORDOBA”, deberá decir: “LUISA CORDOVA”;
2. En el lugar donde dice: LUIS ALBERTO ROSQUE”, deberá decir: “LUIS ALBERTO ROQUE”; y
3. En el lugar donde dice: “YAJAIRA ROSARIO CORDOBA”, deberá decir: “YAJAIRA ROSARIO CORDOVA”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Maiquetía, dieciséis (16) de Septiembre de dos mil tres (2003).
Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
YASMILA PAREDES.



RMB/YP/wg.-
Exp. Nº 5499.