REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 16 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
Vista la anterior demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, presentada por la ciudadana YOLIMA EDITH VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.113.450, debidamente asistida por la Dra. ELENA MILT LOPEZ., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.237, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada ciudadano CARLOS ANTONIO CALDERON FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.350.706. Para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda y con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. La compulsa será librada una vez conste en autos la consignación de los fotostatos respectivos.
EL JUEZ,
Dr.RAYMAR MAVAREZ BRACHO LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el N° 5725.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
RMB/YP/Malyuri
Exp. N° 5725.
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