REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de Septiembre del dos mil tres (2003).-
193 y 144
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, en su carácter de parte Ejecutante en el presente juicio de INTIMACION, debidamente asistida por el Dr. MIGUEL FRANCO, inpreabogado Nº 61.990, mediante la cual solicitó se decretara la Ejecución Forzosa del presente procedimiento en virtud de que la parte Ejecutada, Sociedad Mercantil, “CREDIMUNDO C.A.” no efectuó el cumplimiento voluntario, y que así mismo la Medida de Embargo Ejecutivo recayera sobre la Póliza de Seguros Nº 66-0019245-00000, Recibo Nº 107201, DE LA COMPAÑÍA SEGUROS ALTAMIRA, correspondiente al vehículo Marca / Mod: CHEVROLET CORSA, Tipo: Coupé, Placa: ADM99T, Color: AZUL, propiedad de la Ejecutada en el presente juicio, Sociedad Mercantil, “CREDIMUNDO C.A. “ jurando a tal efecto la urgencia del caso a los fines de la habilitación del tiempo necesario para esta actuación, el Tribunal justificada como ha sido la habilitación solicitada, habilita todo el tiempo necesario para esta actuación y a los fines de proveer observa:
Ha solicitado la parte Ejecutante ciudadana: MARIA CONCEPCION PEÑA DE BRAVO, La Ejecución Forzosa en el presente procedimiento.
El Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se procederá a la ejecución forzada.”

Igualmente el artículo 651 del precitado Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Ahora bien, la intimante ejecutante narró en su libelo de demanda, que en fecha veintiocho (28) de Junio del dos mil uno (200l celebró con la Sociedad Mercantil, “CREDIMUNDO C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 70, Tomo 507-A Qto., de fecha: Cinco (5) de Febrero del dos mil uno (200l), un Contrato de Afiliación distinguido bajo el No. 4l8, para la adquisición de un (l) vehículo marca CHEVROLET, modelo: CORSA, 200l, cuatro (04) puertas con aire acondicionado, tipo: Sincrónico que conforme a los planes de dicha Empresa, tenìa un costo total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES, que procedió a cancelar los montos convenidos en el precitado contrato por concepto de Gastos Operativos y quince (l5) cuotas cada una de ellas a razòn de BOLIVARES CIENTO SESENTA MIL (Bs. 160.000,oo), lo que implicò la cancelaciòn total por esos conceptos de la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,oo) que vencido el plazo de entrega del vehículo acordado, en fecha nueve (09) de Agosto del precitado año dos mil uno (200l) y no habiendo obtenido respuesta alguna por parte de la citada Empresa, solicitó su retiro y la devolución de su dinero, habiéndole sido entregado un cheque el dìa veinticinco de Octubre del 200l para ser efectivo en esa misma fecha, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 2.800.000,oo) librado contra el Banco Federal, al cual acudió en la Agencia ubicada en la Parroquia
Caraballeda del Estado Vargas, sin poder hacerlo efectivo por cuanto no habìa fondo disponible para ser cancelado, acudiendo a dicha Agencia en diversas oportunidades obteniendo siempre la misma respuesta “no hay saldo disponible”.
Trajo a los autos un instrumento que denominó cheque librado contra el Banco Federal, notas de devolución emanadas de dicha Entidad Bancaria, Contrato de Afiliación No. 04l8. En tal virtud y por cuanto los recaudos traídos a los autos por la parte Intimante Ejecutante son considerados en esta etapa del proceso como un medio de pruebas que constituye presunción grave del derecho que se reclama, es por lo que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y visto lo señalado por la Ejecutante en la diligencia suscrita en esta misma fecha, el Tribunal decreta: la Ejecución Forzada, que se traduce en MEDIDA EJECUTIVA de EMBARGO sobre el monto que pudiese corresponder a la Póliza de Seguro Nº 66-0019245-00000, Recibo Nº 107201, DE LA COMPAÑÍA “SEGUROS ALTAMIRA, C.A.” correspondiente al vehículo Marca/Mod: CHEVROLET CORSA, Tipo: Coupé, Placa: ADM99T, Color: AZUL, propiedad de la Ejecutada en el presente juicio, Sociedad Mercantil “CREDIMUNDO C.A. “,hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.576.132,90), a los efectos del cumplimiento de la medida decretada, se ordena oficiar al Presidente de Seguros Altamira. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. RAYMAR MAVAREZ B.
YASMILA PAREDES


En esta misma fecha se libró el oficio Nº 1058/03, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES