REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de Septiembre de 2003.
193° y 144°

Visto los escritos de presentados en fechas 25 y 28 de Agosto del año en curso, por la parte actora, ciudadana: BENEDICTA JOSEFINA CHACON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.739.830, debidamente Asistida por los Dres. ANALIGIA RIOS GOMEZ y FRANCISCO ANTONIO MANZANO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069 y 12.178 respectivamente, de los cuales se evidencia que los menores y adolescentes: QUISQUELLA RAMOS LORENZO, NELSON JAVIER RAMOS PACHECO y NELEIVIS RAMOS PACHECO, se encuentran habitando en un sector donde existe supuestamente peligro inminente a su seguridad, en virtud del alto índice delictivo que rodea al mismo. Este Tribunal, considerando que se están cometiendo violaciones a los menores antes señalados, y a lo establecido en los Artículos 15 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 55 y 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, acuerda Oficiar lo conducente al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que emita un pronunciamiento con respecto a lo explanado anteriormente. A tal efecto, líbrese Oficio con las inserciones pertinentes y anéxesele copia certificada de los escritos referidos.
EL JUEZ SUPLENTE,
LA SECRETARIA,


Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se libró el Oficio N° 977-03 y se expidió la copia certificada, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


YASMILA PAREDES.
RMB/YP/wg.
Exp. N° 5697.