REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
De la revisión realizada en el presente expediente, se constata que en el auto dictado por éste Tribunal en fecha 22/09/03, por error involuntario se ordenó y libró Ofició Nº 1068/03 al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que se abriera la averiguación respectiva, referente a los hechos señalados en el Acta levantada en fecha 12/09/03, en la Sede del Registro Mercantil Primero de ésta Circunscripción Judicial, cuando lo correcto era notificarle como parte de buena fe, tal como lo establece el Artículo 131, Ordinal 4º del Código de procedimiento Civil, y el Artículo 442, Ordinal 14º ejusdem, los cuales rezan textualmente lo siguiente:
Artículo 131. “El Ministerio Público debe intervenir:
4º. En la tacha de los instrumentos”.
Artículo 442.-“Si por la declaración de que se insiste en hacer valer el instrumento, deba seguir adelante el juicio de impugnación o la incidencia de tacha, se observarán en la sustanciación las reglas siguientes:
14º. El Tribunal notificará al Ministerio Público a los fines de la articulación e informes para sentencia o transacción, como parte de buena fe, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de este Código”.
Ahora bien, el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reza textualmente lo siguiente:
Artículo 206: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.
Este Tribunal, conforme a las Normas citadas declara la Nulidad Parcial del auto dictado en fecha 22/09/03, únicamente en lo atinente al contenido del Oficio librado bajo el N° 1068/03. En consecuencia, se ordena librar nuevo Oficio al Fiscal del Ministerio Público, en los términos señalados anteriormente.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
Dra. MERCEDES SOLÓRZANO.
IRIS FAJARDO.
En la misma fecha se libró el Oficio N° 1092/03, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
IRIS FAJARDO.
MS/IF/wg.
Exp. N° 5509.