REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Tres (03) de Septiembre del año dos mil tres ( 2003).
193° y 144°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de DEFUNCIÓN presentada por la ciudadana GLADYS ZULEMA SULBARAN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.488.164, debidamente asistida por la Dra. DULCE VILLEGAS RANGEL, Inpreabogado N° 29.142, abogada de la División de Asistencia Gratuita de la Dirección de Justicia y cultos del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual solicitan la rectificación del Acta de Defunción de su finado padre quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ÁNGEL SULBARAN AVILEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.441.441, quien falleció Ab- intestato el día 28 de Octubre de 1.998, en jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del hoy Estado Vargas, la cual quedo asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, del Estado Vargas, anotada bajo el Nº 239, folio 138 de los Libros de Registros Civil para Defunciones llevados por dicha Jefatura Civil, durante el año 1.998.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Defunción, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La solicitante plantea, en términos generales lo siguiente:
Que el error denunciado consiste en que se asentó el segundo apellido del finado como HERNÁNDEZ, siendo esto incorrecto, en virtud de que lo correcto es AVILEZ
La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompañan los siguientes documentos:
A.-) Copia fotostática de su Cédula de Identidad.
B.-) Constancia de Datos Filiatorios del finado, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Oficina de Maiquetía, de fecha 29 de mayo de 2002.
C.-) Copia certificada del acta de Nacimiento del finado
Admitida la solicitud en fecha 10 de Octubre de 2002, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación del Representante del Ministerio Público y se insto a la solicitante a señalar las personas contra quien obra la solicitud.
Cursa a los folios 12 y 13 del expediente diligencia del Alguacil, manifestando haber notificado al Representante del Ministerio Público.
Cursa al folio 14 diligencia suscrita por la solicitante señalando las personas contra las cuales obra su solicitud y en fecha 15 de noviembre de 2002, el Tribunal ordeno sus notificaciones, las cuales se realizaron, según se evidencia de las actuaciones insertas a los folios del 25 al 38.
Probado como ha sido lo solicitado y en vista de que la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Partidas del Estado Civil. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Considerando que con los instrumentos consignados en autos queda probado lo alegado por la solicitante, no ameritando la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo pautado en el artículo 773 ejusdem, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano MIGUEL ANGEL SULBARAN AVILEZ, presentada por la ciudadana: GLADYS ZULEMA SULBARAN HERNÁNDEZ, anteriormente identificada.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena la rectificación del Acta de Defunción del finado MIGUEL ANGEL SULBARAN AVILEZ, inserta en los libros de Registros de la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, durante el año 1.998, anotada bajo el Nº 239, folio 138.
Remítase adjunto oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva en el sentido de que en el lugar donde dice “…MIGUEL ÁNGEL SULBARAN HERNÁNDEZ …” debe decir “…MIGUEL ÁNGEL SULBARAN AVILEZ…” que es lo correcto. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003).
Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ. SUPLENTE,
DR. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
LA SECRETARIA
YASMILA PAREDES.-
MS/YP/if
EXP: 5444
|