REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 03 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
Vista la anterior demanda por DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO y sus anexos, presentada por el Dr. ALBERTO FERREIRA CAMARA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.352, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: BEATRIZ ELENA DÍAZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.224.010, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada a la Sociedad Mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado antes por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, con fecha 12 de Mayo de 1.943, quedando registrada bajo el Nº 2135, modificando sus estatutos en diversas oportunidades posteriores en la persona de su Representante Judicial Dra. NORELYS CARMONA, quien es Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.579.393, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.620, para que comparezca por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, a fin de que de contestación a la presente demanda. Compúlsese el libelo de la Demanda con la orden de comparecencia al pie, y para la practica de la citación ordenada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por Distribución le corresponda, a quien se ordena librar Despacho y remitir mediante Oficio. Líbrese Despacho y Oficio.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se admitió y se le dio entrada bajo el Nº 5688. No se libró la compulsa de Citación, el Despacho ni el Oficio, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.
RMB/YP/wg.
Exp. Nº 5688.