REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 04 de Septiembre de 2003.
193° y 144°

Por cuanto he sido designado Juez Suplente de éste Juzgado, según Acta de fecha 19 de Agosto de 2003 y juramentado en la misma fecha, Me Avoco al conocimiento de la presente causa signada con el N° 1217, contentivo del procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos: GLORIA ESTHER SANGUINO y CATALDO DI MARTINO DI GANGI. Asimismo, visto el anterior escrito de Aclaratoria presentado en fecha 03/09/03, por los ciudadanos: GLORIA ESTHER SANGUINO y CATALDO DI MARTINO DI GANGI, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.327.229 y 6.039.882 respectivamente, debidamente Asistidos por la Dra. HILDA BARRIOS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.087, mediante el cual señalan que se omitió involuntariamente el señalamiento de los linderos, medidas y valor de los inmuebles mencionados en los particulares QUINTO y SEXTO del escrito solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes que presentaron ante este Tribunal en fecha 25/03/94, en el cual formalizaron la partición de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, y que fue debidamente homologado por auto de fecha 29/03/94, por lo antes expuesto, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, por cuanto la mencionada aclaratoria no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, y la misma trata sobre derechos disponibles por las partes, se imparte su Homologación, para que la misma forme parte integral de la partición supra citada. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, a quien se ordena remitir copia certificada del escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, del auto declarando la misma, del auto de homologación, del escrito de aclaratoria y del presente auto, a fin de que se sirva estampar la debida nota marginal al acta respectiva. Líbrese Oficio y copia certificada, una vez conste en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,


Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
YASMILA PAREDES.




RMB/YP/wg.
Exp. N° 1217.