REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ocho (8) de Septiembre del año dos mil tres (2003).
193° y 144°
Vista la diligencia presentada en fecha 05 del agosto del año en curso por la Dra. DULCE MARIA VEGA, abogada en ejercicio e Inpreabogado N° 63.791, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, firma mercantil INVERSIONES ACTUALES LA GUAIRA C. A. y consignado la certificación de gravámenes requerida, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la presente Demanda, constituido por:
“Un apartamento distinguido con el número cuatro raya A (4-A) , el cual forma parte del Edificio LA GAVIOTA, situado en la Avenida Leonor Cáceres, de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, ubicado en el nivel cuarto del Edificio, con una superficie de setenta y tres metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (73,60 M2), cuyos linderos son: NOROESTE: Con núcleo de circulación vertical del Edificio donde se presenta el acceso del apartamento; SURESTE, NORESTE Y SUROESTE: Con las fachadas posterior, lateral uno y lateral dos, respectivamente del Edificio. Le corresponde un puesto de Estacionamiento de vehículo distinguido con el N° 08, ubicado en el nivel sótano del Edificio, y no podrán ser enajenados por separados. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de Ocho enteros con un mil setecientas cincuenta y cuatro diez milésimas por ciento (8.1754%), sobre las cargas y derechos de la comunidad y obligaciones comunes del Edificio. El inmueble antes descrito le pertenece al demandado: CARLOS ELEAZAR BENAVIDES ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad N° 3.041.932, según se evidencia de Documento de Venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Estado Vargas, bajo el Nº 45, Protocolo 1º, Tomo 06, de fecha 22 de Julio de 1.997.” A tal efecto, líbrese Oficio con las inserciones pertinentes al mencionado Registrador Subalterno.
EL JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA,
Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el Oficio Nº 1005/03, conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASMILA PAREDES.