REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Septiembre de 2003
193º y 144°
De la revisión de las actas procésales que conforman el presente expediente, se evidencia que el encabezamiento del Oficio Nº 956/03, librado en fecha 28/08/2003, al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas, se lee: “JUZGADO SEGUNDO….”, cuando lo correcto es haber señalado: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, y por cuanto el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a reformar los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, siendo que el Juez es guardián del debido proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del juicio o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes, o desigualdades según la diversa condición que cada una tenga, y en aras de procurar su estabilidad, este Tribunal aclara que la identificación correcta de este juzgado es: Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, queda así subsanado el error material e involuntario cometido en el Oficio Nº 956/03, de fecha 28/08/2003, librado al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro Público del Estado Vargas. ASI SE ESTABLECE. En consecuencia, líbrese Oficio al Registrador antes señalado participándole de la aclaratoria supracitada.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. RAYMAR MAVAREZ BRACHO.
YASMILA PAREDES.
En la misma fecha se libró el Oficio Nº 1006/03, dando cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
RMB/YP/wg.
EXP. N° 5698.