REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Secc.Adolescentes del Circuito Judicial Penal
Estado Vargas
Macuto, 23 de Septiembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006857
ASUNTO : WP01-S-2003-006857
Coresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control con competencia en materia de Responsabilidad penal de adolescente, Fundamentar los motivos de hecho y de derecho, en relación a la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio público para el régimen procesal transitorio del Estado Vargas, en el sentido de que este Tribunal "..... se sirva decretar el sobreseimiento definitivo de la causa, por extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8° del artículo 48 ejusdem y artículo 108 ordinal 4° del código Penal ."
Previamente a la fundamentación, es menester hacer las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Se inicia la presente causa por denuncia efectuada en fecha 30 de Enero de 1.978, por el ciudadano PADRON PANZA PEDRO ANTONIO, Titular de la cedula de Identidad n° V- 21.177, quién entre otras cosas expuso: " Vengo a denunciar que en la casa de mi mamá, varios sujetos salian con paquetes y bolsas en las manos, procediendo el vecino a darle alcancea uno de ellos y logró quitarle la una bolsa que llevaba, pasó una patrulla y se lo llevó detenido......"
Porteriormente a ello y siendo que en la presenta causa, se desprende que el proceso se encuentra en ETAPA DE SUMARIO SIN AUTO DE DETENCION O DE SOMETIMIENTO A JUICIO, conforme al numeral 1° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal y el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ;........ que los elementos de convicción que reposan en las actas procesales, así como de la naturaleza del hecho investigado, podía desprenderse la presunta comisión del delito de hurto calificado , previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, y en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, es por lo que solicita el sobreseimiento definitivo de la causa.
Analizada como a sido la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa por extinción de la acción penal, presentada por el ciudadano fiscal del ministerio público para el Régimen Transitorio de este Estado a favor del ciudadano -------, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma se encuentra ajustada a derechoeste Tribunal la acuerda. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Segundo Primera Instancia en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente --------, Venezolano, natural de Caracas, Indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
La Secretaria
DR. JESUS ALBERTO BLANCO
Abg. Belitza Marcano.
|