REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 26 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006345
ASUNTO : WP01-D-2003-000059


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente caso penal, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, asistido por la Defensora Privada ABG. YASMIN MARTINEZ, y su representante MIRIAN RAMONA DIAZ BOMPART. Este Tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control con Competencia Penal del Adolescente, de acuerdo con las previsiones del articulo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los artículos 576 y 577, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Ejusdem; luego de ser oídos los planteamientos de las partes y sus argumentaciones, y por cuanto del resultado de las diligencias que este Tribunal ordenó practicar se observa: PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a los medios de Prueba ofrecidos por la vindicta pública de los hechos ocurridos este tribunal acuerda admitir los mismos, por ser necesarias, legales y pertinentes, siendo que a juicio de este Despacho, deberan controvertirse en el debate oral y reselvado, ante el Tribunal competente, a objeto de lograr el esclarecimiento de los hechos ocurrido. TERCERO: En cuanto a la medida de privación de libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público este Tribunal acuerda mantener la misma como medida cautelar, a los fines de asegurar su comparecencia a las demás etapas del proceso, este Tribunal la admite de conformidad con el artículo 581 literales A y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, ordenado el Enjuiciamiento del Adolescente antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 579, literal "i", en concordancia con el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se emplaza a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio de esta mismo sistema de responsabilidad penal del adolescente, en un plazo común de cinco (05) días. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en la Ley para remisión de la presente causa al Tribunal correspondiente.
En consecuencia, se ordena a la secretaria la remisión de las actuaciones de forma inmediata al Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DR. JESUS ALBERTO BLANCO


LA SECRETARIA,

ABOG. BELITZA MARCANO MARTINEZ