REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

Macuto, 3 de septiembre de 2003.
193º y 144º

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente, fundamentar de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, los motivos de hecho y de derecho, en relación a la presentación de detenido por parte del Fiscal del Ministerio efectuada en esta misma fecha y donde colocó a la orden de esta instancia judicial al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 557 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.

Previamente a la fundamentación, es menester, hacer las siguientes consideraciones:


Presentado como fue el adolescente a este despacho, se procedió de inmediato a la preparación de la audiencia de presentación de detenido, llegado el momento para su desarrollo, debidamente asistido por su defensora y su representante legal, y, en resguardo de las garantías y derechos que asisten al adolescente, previstos en la ley especial, el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional y demás instrumentos legales, se procedió a imponerlo de estos, haciéndole saber a las partes intervinientes, sobre la importancia y significado del acto.

Habiendo cumplido con las formalidades de ley, se procedió a darle el derecho de palabra a cada una de las partes, argumentando y peticionando sobre lo que a sus criterios, es procedente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa esta instancia judicial, que de la revisión de las actas procésales que conforman la presente causa no emergen suficientes y concordantes elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido autor o participe de los hechos que ha precalificado el representante del Ministerio Público, sólo en este sentido emergen, el dicho de los funcionarios aprehensores y de un testigo identificado como JOSE MANUEL BRICEÑO, quien es conteste con el acta policial levantada por los aprehensores, y de allí dimana, que no se le puede atribuir de forma alguna al adolescente, participación en los hechos de marras, corresponderá al Ministerio Fiscal, demostrar a través de su investigación a posteriori, los elementos de convicción y la participación o posible autoría del adolescente en los hechos.

Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho será decretar la inmediata libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por no estar acreditados en su contra elementos de convicción suficiente para imponerle medida de coerción personal en su contra, ello por estar ausente los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.

Por otra parte, y siendo que restan diligencias de investigación que practicar se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO.- Decreta la inmediata libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, ello por estar ausente los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consonancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
SEGUNDO Se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en consecuencia la remisión de las actuaciones a la Fiscalía.

Regístrese, déjese copia de la decisión, Remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ, (s)

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO
JCPG/BM/jcpg