REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
Macuto, 3 de septiembre de 2003.
193º y 144º
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente, fundamentar de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, los motivos de hecho y de derecho, en relación a la presentación de detenido por parte del Fiscal del Ministerio efectuada en esta misma fecha y donde colocó a la orden de esta instancia judicial al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad con el artículo 557 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Previamente a la fundamentación, es menester, hacer las siguientes consideraciones:
Presentado como fue el adolescente a este despacho, se procedió de inmediato a la preparación de la audiencia de presentación de detenido, llegado el momento para su desarrollo, debidamente asistido por su defensora y su representante legal, y, en resguardo de las garantías y derechos que asisten al adolescente, previstos en la ley especial, el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional y demás instrumentos legales, se procedió a imponerlo de estos, haciéndole saber a las partes intervenientes, sobre la importancia y significado del acto.
Habiendo cumplido con las formalidades de ley, se procedió a darle el derecho a cada una de partes quienes hicieron sus argumentos y peticionaron sobre lo que a criterio individual procedía.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Tribunal Penal, que de la revisión de las actas procésales que conforman la presente causa se evidencia la presunta comisión de un hecho punible típicamente antijurídico que amerita sanción corporal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita en virtud y razón de la fecha de su perpetración.
En criterio de este Tribunal Penal emergen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente ha sido el autor o participe de los hechos investigados, lo cual dimana de las actuaciones cursantes en autos, se desprende de ellas que el adolescente ha participado en la comisión del hecho que ha precalificado el fiscal del Ministerio Público, como el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, siendo que en criterio de este juzgador y atendiendo al principio de proporcionalidad previsto en el artículo 243 de la Ley Adjetiva penal y al considerar que los fines de la privación de libertad, puede ser razonablemente satisfecha con la imposición de medidas cautelares a la libertad, se acuerda imponer las mismas de conformidad con el artículo 582, literales a y b, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, consisten estas en: Someterse al cuidado y vigilancia de una persona, que en este caso el tribunal resuelve entregarle el adolescente a la ciudadana OLINDA DEL VALLE VIDAL, quien deberá cuidar y velar por comportamiento, condiciones de vida, y desarrollo personal del adolescente JEFERSON RAMOS, debiendo informar a este tribunal lo propio cada 15 días.
En relación al literal c, esta consiste en la presentación periódica de parte del adolescente a esta sede judicial, cada ocho (8) días. Advirtiéndole a este, que el no cumplimiento dará lugar a la revocatoria del beneficio aquí acordado.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE
Se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
Asimismo la practica de los estudios clínicos del adolescente, es decir, exámenes, psicológicos, psiquiátricos y sociales por parte de profesionales capacitados, para lo cual el tribunal proveerá lo pertinente.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO.- Decreta la aplicación de medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales a y b, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, ello a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDAD, SEGUNDO Se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, en consecuencia la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
TERCERO: Se acoge la precalificación dado a los hechos por el despacho. CUARTO: Se ordena, la practica de los estudios clínicos del adolescente, es decir, exámenes, psicológicos, psiquiátricos y sociales por parte de profesionales capacitados, para lo cual el tribunal proveerá lo pertinente, ello de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Regístrese, déjese copia de la decisión. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal.
EL JUEZ, (s)
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
JCPG/BM/jcpg
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