DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta la PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad N° 16.726.104, fecha de nacimiento 06-09-1985, de 17 años de edad, nacido en Caracas, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Santa Eduviges, casa N° 06, callejón Monagas, Catia La Mar, Estado Vargas e hijo de Antonio Miguel Mújica y Miriam Ramona Díaz, ello de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo, literal a y 557 ambos, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, en armonía con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia su reclusión e internamiento en la Jefatura Civil de Caraballeda de este Estado.
SEGUNDO Se declara Sin Lugar la solicitud de nulidad invocada por la defensa ello por no existir violación Constitucional, de conformidad con la sentencia N° 526 de fecha 09 de abril de 2001 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se acuerda proseguir la investigación bajo la instrucción del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
QUINTO: Se acoge la precalificación Fiscal dada a los hechos, esto es, HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia de la decisión, líbrese orden de encarcelación y los correspondientes oficios.
EL JUEZ, (s)
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
JCPG/BM/jcpg
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