REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.
Macuto, 9 de septiembre de 2003.
193º y 144º
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente, fundamentar los motivos de hecho y de derecho, en relación a la solicitud formulada por la defensa en el sentido que este Tribunal “…se sirva decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO previsto en el artículo 562 de la referida ley…” , ello por considerar que se encuentra ajustado a derecho.
Previamente a la fundamentación, es menester, hacer las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Se inicia la presente causa penal en virtud de las actuaciones policiales producidas por funcionarios de la Policía Metropolitana, adscritos a la Comisaría José María Vargas de este estado de fecha 12 de agosto de 2001, quienes entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente “…avistamos a una persona que se desplazaba en veloz carrera hacia la unidad, una vez entrevistándose con nosotros, nos informó que dos sujetos, uno de ellos portando arma de fuego, vestido con un pantalón…lo despojaron de su vehículo marca…. Prosiguiendo con el recorrido avistamos a dos personas con vestimentas similares a las descritas por el agraviado…realizó la revisión, no localizando el arma de fuego mencionada por el denunciante...ambos sujetos fueron señalados y reconocidos por el agraviado..”
Posteriormente a ello, y siendo su oportunidad el representante fiscal, presentó formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al momento de celebrarse la audiencia preliminar de conformidad con la ley, este Tribunal decretó el Sobreseimiento provisional de la causa de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y en consecuencia la libertad del referido adolescente.
Ahora bien, observa este despacho que tal pronunciamiento fue efectuado en fecha 05 de septiembre de 2001, y, para la fecha 9 de septiembre de 2003, ha transcurrido más del tiempo necesario, sin que el Ministerio Fiscal haya requerido a este Tribunal la reapertura del procedimiento, lo que sin duda conduce a decretar el Sobreseimiento definitivo de la presente causa penal, ello de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y en consecuencia la Libertad Plena del adolescente Iván Estiguan Medina Castillo.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natura de Caracas, donde nació en fecha 11 de agosto de 1984, estudiante, hijo de Francisca castillo y Domínguez Medina, residenciado en las Tunitas, sector San Remo, calle Venezuela, número 24. Estado Vargas, ello por haber transcurrido en exceso más de un (1) sin que el Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
Regístrese, déjese copia de la decisión. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ, (s)
Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. BELITZA MARCANO
JCPG/BM/jcpg
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