REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

Macuto, 9 de septiembre de 2003.
193º y 144º

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente, fundamentar los motivos de hecho y de derecho, en relación a la propuesta fiscal de fecha 25 de julio de 2003, en el sentido de decretar el sobreseimiento provisional de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado plenamente en autos, toda vez, que en su criterio, “….lo actuado por parte del Ministerio Público, no aporta suficientes elementos de convicción para acreditar la comisión de hecho púnible y la participación o autoría del adolescente Uzcategui Dennos Leonel….todavía no está suficientemente probada la participación del adolescente en el delito que se le imputa …no aportan elementos que vinculen al adolescente imputado con los hechos, ni se señala nuevos elementos que pudieran usarse para atribuirle la participación…en consecuencia, solicito se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA…”.

Previamente a la fundamentación, es menester, hacer las siguientes consideraciones:

Con ocasión a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y al estimar esta instancia judicial la necesidad de no convocar a las partes a objeto de debatir sobre el fundamento de tal requerimiento, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos.




DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

La presente causa se inicia en virtud de acta policial suscrita por funcionarios de la Policía Metropolitana del Estado Vargas, cursante al folio 1, y donde entre otras cosas dejaron constancia que “…quien manifestó que su progenitor estaba agredió (sic) físicamente a su hermana por lo que procedimos a dirigirnos al sector la esperanza….diagnosticándole hematomas lineales en número de tres…posteriormente el ciudadano agresor antes mencionado fue trasladado al Hospital José María Vargas…diagnosticándole….ya que este manifestó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA, lo había agredido con un bastón de madera…”

Ahora bien, de las diligencias que practicó el Ministerio Fiscal, entre tantas, a criterio de ese despacho investigador, y que este tribunal acoge, no arrojan elementos inmediatos que comprometan la responsabilidad del adolescente en el hecho perpetrado, continua el fiscal del Ministerio Público advirtiendo que sobre la base de lo que ha probado, este acervo, no logra comprometer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que es menester la continuidad de la investigación a fin de clarificar los acontecimientos.

Siendo que es este a quien corresponde determinar si cuenta con los elementos de convicción mínimos y necesarios para promover una acción penal que le aseguré éxito frente al organismo judicial competente, estima este decidor, que acierta el fiscal al considerar que a la etapa que consta su investigación no hay méritos contundentes que responsabilicen o indiquen participación del adolescente sospechoso en los hechos narrados supra, es por lo que se hace procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con el artículo 561, literal “e” en armonía con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Consecuencialmente, el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el adolescente mencionado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control con competencia en materia de responsabilidad penal del adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decretar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, ello de conformidad con el artículo 561, literal “e” en armonía con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
SEGUNDO: Ordena el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el adolescente.

Regístrese, déjese copia de la decisión. Notifíquese a las partes y remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Circunscripcional.
EL JUEZ, (s)

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA.


LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. BELITZA MARCANO
JCPG/BM/jcpg