REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 3 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO : WP01-D-2003-000026
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001416
ASUNTO ANTIGUO : 1JA-128-03


Visto el escrito recibido en este Despacho el día 02/09/03, suscrito por el Dr. JOSE GREGORIO FLORES, Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando le sea concedida una medida cautelar sustitutiva de libertad de fácil cumplimiento, es decir, una medida menos gravosa que no sea la de prestar una caución económica o fianza ya que el estado de pobreza de sus familiares y amigos impiden su presentación que permitan garantizar las resultas que pudiera arrojar el procedimiento a seguir, en vista de estar consignado Informe Psicológico con fecha 27/08/03 como prueba fehaciente de que su estado psicoemocional no es el más idóneo para estar encerrado en un Centro. Este Tribunal de Juicio por facultad del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, examina y revisa la mencionada medida cautelar y para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa conformada por una (01) pieza, corre inserta a los folios 92 al 93 Auto de Enjuiciamiento de fecha 21/08/03, donde al punto Tercero el Juez de Control acuerda mantener la privación de libertad del adolescente acusado en referencia, toda vez que es esta la medida de coerción personal idónea para lograr la comparecencia al juicio, por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado y Porte ilícito de Arma de Fuego, tipificados en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal. Asimismo consta al folio 113 que por Auto de fecha 27/08/03 se ordenó recabar examen toxicológico y el psicológico realizados en fechas anteriores y se ordenó también el traslado para realizar examen Psiquiátrico al adolescente acusado para el día 15/09/03 fecha en la que regresa de vacaciones esta profesional. Igualmente con la misma fecha 27/08/03 en horas de la tarde fue consignado Informe Psicológico suscrito por la Dra. Araque informando entre otras cosas ":::No se evidencia dificultad a nivel de la motricidad gruesa. Sin embargo inmadurez en lo que respecta al área grafo perspectiva alcanzando una inmadurez de 5 años. Funciona a nivel intelectual limítrofe, memoria deficiente desorientado en tiempo y espacio, imaginación pobre. Su lenguaje expresivo es escaso, tono de voz bajo, ritmo lento. Es un adolescente introvertido, temeroso de escasos contactos interpersonales, con baja autestima, inseguro con conflictos acentuado, muestra sentimientos ambivalentes, no tiene hábitos de higiene y alimentación. Apariencia general su aspecto físico no es muy saludable, no se observan defectos físicos evidentes. Y en las Conclusiones expreso: El paciente presenta presencia de daño orgánico cerebral, gran inestabilidad emocional. Presencia de impulsos agresivos encubiertos. Tiene antecedentes familiares psiquiátricos y recomendó Evaluación Psiquiátrica, Practicas E.E.G. Evaluación Médica, Apoyo Psicológico al adolescente y Evaluación Toxicológica.

SEGUNDO: Siendo esto así, esta Decisora considera que si bien está consignado un Informe Psicológico con referencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA donde se infiere una conducta irregular que está presentando este joven, y que esta Juez no desconoce bajo ningún aspecto, pero considera que no es menos cierto que este tipo de informes es sólo desde el punto de vista conductual de una persona y no físico, donde inclusive la Psicología Forense nos enseña que los jóvenes involucrados en conductas antisociales en su mayoría presenta problemáticas semejantes debido a factores ambientales, sociales, educacionales y familiares que influyen en el comportamiento de estos jóvenes que los llevan a delinquir muchas veces, hasta el punto que la misma Psicólogo que realizó el examen recomienda hacer un examen Psiquiátrico con practica E.E.G. que debe ser realizado por un Medico Psiquiatra que es el Informe idóneo para determinar si efectivamente el joven precitado tiene algún daño orgánico cerebral, inclusive nos informaría en que medida pudiera ser la enfermedad mental de presentarla, Informe Psiquátrico que es de suma importancia para esta Decisora, que como se refirió en el punto primero aún este Informe no se ha realizado, cuya conclusión dará pie para tomar cualquier decisión, no solamente en cuanto a sustituir una medida cautelar sino inclusive para una Decisión en su proceso a Juicio. En consecuencia, revisado los parámetros que exige el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y reservado que pesa en su contra, se deja constancia que el adolescente precitado está presuntamente involucrado en delitos graves como lo es el Robo Agravado y el Porte Ilícito de Arma de Fuego, que dicho sea de paso, este último delito aún cuando es presumible su culpabilidad de tal hecho, no es menos cierto que esta Decisora tampoco desconoce el peligro que presentaría un adolescente inclusive con la características intelectuales como las reseñó la Psicólogo en su informe de presentar una inmadurez de un niño de 5 años, de ser confirmado por la Psiquiatra imaginémonos por un momento manejando este adolescente un arma de fuego, pensemos no sólo el riesgo que corre una comunidad con un joven como este armado, sino también el riesgo hacia su propia persona, y por eso considera mientras se está en espera del Informe referido que este joven permanezca en custodia carcelaria, aún cuando estamos conscientes de que el sitio de reclusión no cuenta con las seguridades ni la higiene mínima ni la debida orientación que debieran tener estos adolescentes mientras están recluidos esperando su proceso a Juicio, aunado a ello este joven acusado pudiera evadir el proceso en virtud del temor a la sanción solicitada por la Fiscalía de 5 años de Privación de Libertad de encontrarse culpable de los hechos acusados, así como el temor fundado de víctimas o denunciantes en este caso. Y en vista de todo lo antes argumentado este Tribunal considera ajustado a derecho Negar la solicitud de la Defensa de sustituir al prenombrado adolescente de esta medida de Prisión Preventiva por una menos gravosa y ratifica su mantenimiento. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Examina y revisa la medida cautelar, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNA, NEGANDO la solicitud de la Defensa Pública y ratifica la medida de Prisión Preventiva de Libertad para asegurar su comparecencia a Juicio, prevista en el artículo 581 de la LOPNA impuesta al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el encabezamiento de este Auto. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PREZ RUDMAN


LA SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS