DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la CLAUDIA PATRICIA APIZ GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13-12-76, de 26 años de edad, estado civil Casada, de profesión u oficio: Comerciante, hija de Constanza García y Simón Apiz, residenciado en: Calle Liberal N° 3-65, Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 13.165.266.
quien fuera aprehendida en fecha 23 de Agosto del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los 16 días del mes de septiembre de 2003

EL JUEZ


DR. OMAR GARCIA AGOSTINI

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-5501