REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Macuto, 23 de septiembre de 2003
192º y 142º

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Dr. José Amalio Graterol, su carácter de defensor del ciudadano IVAN ALEXANDER LUNA MOSQUEDA, en la cual requiere el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:

En fecha 21 de Julio de 2003 este Juzgado decretó la privación judicial preventiva de libertad contra el Ciudadano IVAN ALEXANDER LUNA MOSQUEDA, de conformidad con el Artículo 250 y los Ordinales 2° y 3° del Artículo 251 del Texto Adjetivo Penal, siendo que los hechos atribuidos por el representante del Ministerio Público fueron calificados dentro de las previsiones enmarcadas en los Artículos 408 ordinal 1 y 278 del Código Penal, referido a los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Así tenemos que el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad, asimismo el Artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, aunado a que en fecha 04 de los corrientes la Dra. Beatriz Morales Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó acusación en contra del referido ciudadano, sólo por el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, que hacen variar las condiciones por las cuales se le decretó la privación judicial de libertad, en consecuencia lo procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la revocación de la privación judicial de libertad y su sustitución por una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 ordinales 3 y 4 de la Ley Adjetiva Penal, por lo que deberá presentarse cada 8 días ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y con la obligación de no ausentarse, sin autorización, de la jurisdicción de este Tribunal.

DISPOSITIVA

Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la defensa, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la Privación Judicial de Libertad y decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los Ordinales 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado IVAN ALEXANDER LUNA MOSQUEDA, debiendo presentarse cada 8 días ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y con la obligación de no ausentarse, sin autorización, de la jurisdicción de este Tribunal.
Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese, librese el correspondiente oficio al Internado Judicial de Yare II, anexo Boleta de Excarcelación a nombre del referido imputado, y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. OMAR GARCIA AGOSTINI

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
Causa Nº: WP01-P-2003-094