REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 27 de Septiembre de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO al ciudadano JEAN CARLOS ROMERO PIÑERO, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado Civil soltero, natural de La Guaira, donde nació el día 02-10-77, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Lesbia Milagro Romero y de Elías Romero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.313.132, residenciado en Caraballeda, sector Punto Fijo, casa sin número, Estado Vargas, debidamente asistido por el Defensor Privado, Dra. MARIANGEL GOMEZ.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado JEAN CARLOS ROMERO PIÑERO, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional. En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el hoy imputado fue aprehendido en fecha 25 de septiembre del presente año, ya que el referido ciudadano fue detenido siendo las dos y treinta horas de la tarde en el sector plaza las piedras en las adyacencias del mercado Punto Fijo Caraballeda, el ciudadano el cual al ser objeto de una revisión corporal por funcionarios adscritos a seguridad ciudadana, se le incautó en un pañuelo que llevaba consigo varios trozos de diferentes sustancias, de presunta droga, motivo por el cual practicaron la aprehensión y se le leyeron sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JEAN CARLOS ROMERO PIÑERO, una Medida Cautelar Sustitutiva, la cual consiste en la imposición del imputado bajo la vigilancia del comando donde se encuentra adscrito.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JEAN CARLOS ROMERO PIÑERO, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado Civil soltero, natural de La Guaira, donde nació el día 02-10-77, de 25 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Lesbia Milagro Romero y de Elías Romero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.313.132, residenciado en Caraballeda, sector Punto Fijo, casa sin número, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido en fecha 25 de septiembre del 2003 por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 36 de la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
Macuto, 27 de septiembre del 2003
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. OMAR GARCIA AGOSTINI
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ

Causa N° WP01-S-2003-7711