REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 27 de Septiembre de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. GERARDO TOLEDO, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO al ciudadano HIMBER RAMON MURO CABRERA, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado Civil soltero, natural de La Guaira, donde nació el día 03-05-78, de 25 años de edad, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de carmen Luz Cabrera y Rafael Muro, titular de la Cédula de Identidad N° 13.671.093, residenciado en Barrio Canaima, zona dos, subida la providencia, Maiquetía, debidamente asistido por el Defensor Público, Dr. JOSE AMALIO GRATEROL.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:



Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado HIMBER RAMON MURO CABRERA, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal. En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que el hoy imputado fue aprehendido en fecha 25 de septiembre del presente año, ya que el referido ciudadano quien es funcionario adscrito a la policía Metropolitana del estado Vargas, Grupo Captura, Departamento de Investigaciones, Comisaría Oeste, ello en razón de que el mismo fue aprendido por funcionarios adscritos a la policial municipal del estado vargas, cuando este presuntamente en el restaurante Brisas del Mar saco a relucir su arma de reglamento a fin de amedrentar al ciudadano GIOVANNY ALFREDO CASTILLO, toda vez de que se efectuaron una discusión entre ambos, motivo por el cual practicaron la aprehensión y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano HIMBER RAMON MURO CABRERA, una Medida Cautelar Sustitutiva, la cual consiste en la imposición del imputado bajo la vigilancia del comando donde se encuentra adscrito.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO. Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano HIMBER RAMON MURO CABRERA, quien es de nacionalidad Venezolano, de estado Civil soltero, natural de La Guaira, donde nació el día 06-11-70, de 32 años de edad, de profesión u oficio vigilante, hijo de Isabel Suárez y de Macedonio Cairiasco, titular de la Cédula de Identidad N° 10.782.611, residenciado en Barrio Sucre, Casa No. 03, sector la Cañada, Agua Salud, 23 de Enero, frente de la Redoma del Bloque 15 Caracas. Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido en fecha 25 de septiembre del 2003 por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
Macuto, 27 de septiembre del 2003
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. OMAR GARCIA AGOSTINI
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ

Causa N° WP01-S-2003-7714