DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos VICTOR ANDRES RODRIGUEZ GOMEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 27-10-79, de 23 años de edad, de profesión u oficio Colector, hijo de Maria Gómez y Hernán Rodríguez, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.830.561, residenciado en: Vistas al Mar Arrecifes bajado Los Tubos, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Presunto imputado en la presente causa y el ciudadano DARWIN MIGUEL SUSBE BARROSO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 27-09-80, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Magali Barroso y Miguel Susbet, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.267.786, residenciado en: Barrio Catamare callejón Lourdes casa N° 19 Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas,, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° , 3° y el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran aprehendidos en fecha 16 de Julio del 2003 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en Ord. 3 del Art. 6 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2003
EL JUEZ

DR. OMAR GARCIA AGOSTINI.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-7715.