REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


Macuto, 29 de septiembre de 2003
192º y 143º


Compete al Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho por el Dr. JAVIER MARCANO, Fiscal del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ATENCIO ARISTIDEZ MARLON CARRULLO, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado Civil soltero, natural de La Guaira, donde nació el día 09-09-76, de 25 años de edad, de profesión u oficio motorizado, hijo de Estela de Atencio y Arístides Atencio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.717.712, residenciado en Macuto el Cojo, calle Bella Vista, Estado Vargas, encontrándose debidamente asistido por el Dr. JOSE AMALIO GRATEROL, Defensor Público.

Este Tribunal de Control acordó decidir conforme a los siguientes términos:


Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que lo único que existe en autos es el dicho de los funcionarios aprehensores, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad del ciudadano ATENCIO ARISTIDEZ MARLON CARRULLO, ya que no existen otros elementos que puedan ser adminiculados al dicho de los funcionarios en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad del ciudadano JHONNY ATENCIO ARISTIDEZ MARLON CARRULLO, ya que el acta de aprehensión es la única actuación cursante en autos y de allí no se evidencia la comisión de un hecho punible, que merezca pena corporal por lo que no se dan los supuestos del ordinal primero y segundo del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, decretar cualquier medida de coacción personal seria desnaturalizar las circunstancias para las cuales fueron concedidas, en consecuencia se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a aperturar el procedimiento correspondiente a fin de establecer las responsabilidades de los funcionarios en dicho procedimiento.
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se Acuerda la libertad plena del imputado: ATENCIO ARISTIDEZ MARLON CARRULLO, ampliamente identificado, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la práctica de un examen medico legal en la persona del ciudadano MARLON ATENCIO, a fin de dejar constancia de las lesiones sufridas CUARTO: Se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a aperturar el procedimiento correspondiente a fin de establecer las responsabilidades de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

Macuto, 29 de septiembre del 2003
EL JUEZ


DR. OMAR GARCIA AGOSTINI



EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


En esta misma se da cumplimiento a lo ordenado en auto.


EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ



Causa Nº WP01-S-2003-7723