REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 03 de Septiembre de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la DRA. BEATRIZ MORALES, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO ROJAS JARAMILLO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 17-09-65, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de ANA JARAMILLO y ANGEL ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.963.020, residenciado en: Residencias Venezuela, Edif.. Monagas, piso 10 No. 2, Coche; ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 20-04-58, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de EMILIA PEREZ Y DE EMILIO HADDAD, titular de la cédula de identidad No. 4.855.394, residenciado en: Urbanización Montalbán, transversal 34, quinta Memela, Caracas; VICTOR LISANDRO SILVA ORTA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 11-11-70, de 33 años de edad, de profesión u oficio Dibujante Técnico, hijo de Dianota Orta y de José del Carmen Silva, titular de la cédula de identidad No. V-10.871.953, residenciado en: El Amparo calle tres, No. 28, Catia, Caracas; JUAN ERNESTO DE SOUSA FERNANDEZ quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 07-11-72, de 29 años de edad, de profesión u oficio Transportistas, hijo de Maria Fernández y de Joao de Souza, titular de la cédula de identidad No. V-11.637.140, residenciado en: Catia La Mar, Urbanización La Colina, calle uno, Quinta Rocis, Planta Alta, Estado Vargas; LUIS YANEZ RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 05-05-65, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ofelia Rodríguez y de Luis Yánez, titular de la cédula de identidad No. V-6.907.880, residenciado en: Final calle Bolívar, No. 84, El Nazareno, Petare, Caracas y ALIDE HEREDIA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Nueva Esparta, donde nació el día 21-10-55, de 46 años de edad, de profesión u oficio Maquinista, hijo de Adelina Hernández y Dimas Heredia, titular de la cédula de identidad No. V-4.565.583, residenciado en: Cerro de Jesús, Maiquetía, parte alta, preguntar en la Bodega del señor Florentino, debidamente asistidos por los Dres. ALBERTO NEVADO ROJAS y CATALINA BEAFOUND.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados ANGEL FRANCISCO ROJAS JARAMILLO, ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ, VICTOR LISANDRO SILVA ORTA, JUAN ERNESTO DE SOUSA FERNANDEZ, LUIS YANEZ RODRIGUEZ y ALIDE HEREDIA HERNANDEZ, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento 53. En efecto se desprende del procedimiento practicado por ese órgano de investigaciones que los hoy imputados fueron aprehendidos en fecha 02 de septiembre del presente año en el sector cabo blanco, ubicado en la avenida soublette de esta parroquia del estado Vargas, por el hecho de introducir al territorio aduanero nacional cuatro vehículos de lujo de manufactura extranjera sin haber cumplidos con los requisitos legalmente exigidos por la legislación venezolana para su respectiva nacionalización, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como Contrabando previsto en el articulo 104 de la Ley de Aduanas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.
Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, señala esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos ANGEL FRANCISCO ROJAS JARAMILLO, ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ, VICTOR LISANDRO SILVA ORTA, JUAN ERNESTO DE SOUSA FERNANDEZ, LUIS YANEZ RODRIGUEZ y ALIDE HEREDIA HERNANDEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva por lo que deberán presentarse por ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público cada 08 días.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO ROJAS JARAMILLO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 17-09-65, de 37 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de ANA JARAMILLO y ANGEL ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.963.020, residenciado en: Residencias Venezuela, Edif.. Monagas, piso 10 No. 2, Coche; ARTURO EMILIO HADDAD PEREZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 20-04-58, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de EMILIA PEREZ Y DE EMILIO HADDAD, titular de la cédula de identidad No. 4.855.394, residenciado en: Urbanización Montalbán, transversal 34, quinta Memela, Caracas; VICTOR LISANDRO SILVA ORTA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 11-11-70, de 33 años de edad, de profesión u oficio Dibujante Técnico, hijo de Dianota Orta y de José del Carmen Silva, titular de la cédula de identidad No. V-10.871.953, residenciado en: El Amparo calle tres, No. 28, Catia, Caracas; JUAN ERNESTO DE SOUSA FERNANDEZ quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 07-11-72, de 29 años de edad, de profesión u oficio Transportistas, hijo de Maria Fernández y de Joao de Souza, titular de la cédula de identidad No. V-11.637.140, residenciado en: Catia La Mar, Urbanización La Colina, calle uno, Quinta Rocis, Planta Alta, Estado Vargas; LUIS YANEZ RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 05-05-65, de 38 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ofelia Rodríguez y de Luis Yánez, titular de la cédula de identidad No. V-6.907.880, residenciado en: Final calle Bolívar, No. 84, El Nazareno, Petare, Caracas y ALIDE HEREDIA HERNANDEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Nueva Esparta, donde nació el día 21-10-55, de 46 años de edad, de profesión u oficio Maquinista, hijo de Adelina Hernández y Dimas Heredia, titular de la cédula de identidad No. V-4.565.583, residenciado en: Cerro de Jesús, Maiquetía, parte alta, preguntar en la Bodega del señor Florentino, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal quienes fueras aprehendidos en fecha 02 de septiembre del 2003 por la presunta comisión del delito como Contrabando previsto en el articulo 104 de la Ley de Aduanas.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
Macuto, 03 de septiembre del 2003
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ

Causa N° WP01-S-2003-6171