DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOAN DAVID CARION MONASTERIOS, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 08-03-82, de 21 años de edad, de profesión u oficio Agente Aduanal, hijo de Elena Monasterio y David Carrión, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.106.651, residenciado en: casa colonial, esquina Mariño, casa No. 5, parroquia La Guaira, Estado Vargas de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 2° y 3° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 02 de Septiembre del 2003 por la presunta comisión de los delitos de lesiones gravísimas y uso de acto falso, delitos estos previstos y sancionados en nuestro Código Penal en los artículos 416 y 423.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
En Macuto, a los tres (03) días del mes de Septiembre de 2003
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-6207