DISPOSITIVA 
 
 
 
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del  Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano:  JANY GABRIEL GONZALEZ LUJAN, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, donde nació el día 27-01-79, de 24 años 27 edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.134.422, residenciado en: Calle 10 Carlos Andrés casa s/n, Santa Bárbara del Zulia, quien fuera aprehendido en fecha 27 de septiembre del 2003 por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.
 
 
 Publíquese, regístrese y diarícese  la presente decisión. 
 
 
En Macuto, a los  30 días del mes de septiembre de 2003
 
 
 
EL  JUEZ
 
 
 
DR. OMAR GARCIA AGOSTINI
 
 
EL SECRETARIO
 
 
ABG. ALEXIS DIAZ
 
	En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
 
EL  SECRETARIO
 
 
ABG. ALEXIS DIAZ
 
 
 
Causa N WP01-S-2003-7726.
 
 
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