DISPOSITIVA


Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano: JANY GABRIEL GONZALEZ LUJAN, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, donde nació el día 27-01-79, de 24 años 27 edad, de profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. 15.134.422, residenciado en: Calle 10 Carlos Andrés casa s/n, Santa Bárbara del Zulia, quien fuera aprehendido en fecha 27 de septiembre del 2003 por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.

Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.

En Macuto, a los 30 días del mes de septiembre de 2003


EL JUEZ


DR. OMAR GARCIA AGOSTINI

EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto
EL SECRETARIO

ABG. ALEXIS DIAZ


Causa N WP01-S-2003-7726.