REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL

Macuto, 30 de Septiembre de 2003
192° y 143°

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. JAVIER MARCANO, Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO al ciudadano MICHAEL ALBERTO MAYORA LADERA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 21-04-77, de 26 años de edad, de profesión u oficio prestando servicio militar, hijo de Josefina Ladera y Luis Ramón Mayora (f), de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.070, residenciado en: La Guaira, calle Garce, No. 50, Montesano, Estado Vargas, estando debidamente asistido por el Dr. JOSE AMALIO GRATEROL Defensor Público.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del MICHAEL ALBERTO MAYORA LADERA, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial de Seguridad ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Vargas en horas de la madrugada del día 28 de septiembre de 2003, en la parroquia Catia La Mar, sector Carlos Soublette cuando al encontrarse en labores de patrullaje los funcionarios policiales observaron la actitud sospechosa de un ciudadano que se desplazaba por el sector, solicitándole su documentación personal e interrogándole si poseía algún tipo de arma de fuego manifestando el mismo que no poseía ninguna, se procedió a su revisión personal y se le localizó a la altura de la pretina del pantalón oculta entre sus ropa, una pistola tipo chopo con un cartucho 9 milímetros sin percutir, de este procedimiento policial son testigos los ciudadanos JUAN CARLOS MACHADO, JONAHAN ADRIAN ZERPA y PEDRO JOSÉ SANDOVAL ARTEAGA, quienes señalan la efectiva incautación de un arma de fuego en poder del ciudadano: MICHAEL ALBERTO MAYORA LADERA, motivo por el cual procedieron los funcionarios a aprehenderlo y a leerle los derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dichos ciudadanos en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: MICHAEL ALBERTO MAYORA LADERA, Medidas Cautelares Sustitutivas señaladas en los ordinales 3 y 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse por ante la sede de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público cada 15 días y quedara bajo la supervisión y vigilancia del Comandante del Batallón Infantería Simón Bolívar, lugar de adscripción del imputado.



DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda el procedimiento ordinario de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al ciudadano MICHAEL ALBERTO MAYORA LADERA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació el día 21-04-77, de 26 años de edad, de profesión u oficio prestando servicio militar, hijo de Josefina Ladera y Luis Ramón Mayora (f), de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.374.070, residenciado en: La Guaira, calle Garce, No. 50, Montesano, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal quien fuera aprehendido en fecha 28 de septiembre del 2003 por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 278 del Código Penal, Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

Macuto, 30 de septiembre del 2003
EL JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE CONTROL

DR. OMAR GARCIA AGOSTINI

EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. ALEXIS DIAZ

Causa N° WP01-S-2003-7727.