REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005928
ASUNTO : WP01-S-2003-005928


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por la DRA. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación de medida privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES INTENCIONALES GENERICAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 de la causa seguida al Ciudadano DIMAS ALEXANDER PEREZ SUAREZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Camionero, Fecha de Nacimiento 08-04-81, de 22 años de edad, Hijo de DIMAS SEBASTIAN PEREZ CURVERO y ZORAIDA SUAREZ, Residenciado en Plan del Taller, sector El Rincón, casa sin número, cerca de un parque infantil, Maiquetía, estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.566.058, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Penal, Dra. MILETZI BUENO.

DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano DIMAS ALEXANDER PEREZ SUAREZ, ya identificado. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.


LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA