REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006596
ASUNTO : WP01-S-2003-006596


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por el DR. JOSE CARLOS HERNANDEZ, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la Privación Judicial Preventiva de Libertad y el procedimiento Abreviado de la causa seguida a la Ciudadana ZULY DEL CARMEN MAVARES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacida en fecha 23/11/55, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de JUANA CARVAJAL Y JESUS ENRIQUE MORALES, titular de la cédula de identidad n° 5.055.845, debidamente asistido en el acto por su Defensora de confianza, DRA. MARITZA NATERA.


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la Ciudadana ZULY DEL CARMEN MAVARES, plenamente identificada al inicio de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en concordancia con el artículo 248 “Ejusdem”. Y Así se Declara.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Remítase la presente causa en su estado original al Tribunal de Juicio Unipersonal que corresponda. Se establece como sitio de reclusión para los imputados el Instituto Nacinal de Orientación Femenina. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.


LA SECRETARIA

ABG. JOYCEMAR GARCIA