REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006611
ASUNTO : WP01-S-2003-006611


AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


Compete a este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud efectuada en el acto celebrado en este Despacho, por la DRA. MARIANELA AGUILERA, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, la aplicación de medida privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando los hechos como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 de la causa seguida al Ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIOS VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06/10/82, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, hijo de BELKYS VARGAS y RICHARD PALACIOS, residenciado en: La Guaira, cerro Colorado, casa sin número, cerca de la casa Guipuzcoana y titular de la cédula de identidad Número V-15.267.493, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público Penal, Dr. LUIS BERBESI, en su carácter de suplente de la DRA. ELENA TOVAR.


DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIOS VARGAS, ya identificado. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial El Paraíso. Se declara SIN LUGAR la solicitud de otorgar medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda proseguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.


LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA