REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-006583
ASUNTO : WP01-S-2003-006583


AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Dra. Aguilera Marianela, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, en calidad de detenido al imputado Peter Isai Zerpa Castillo, a quien se le atribuye la comisión del delito de Hurto agravado, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, toda vez que en fecha 09/09/03 fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación, previa denuncia de la ciudadana Yesenia Piña Hidalgo, quien manifestó que el prenombrado ciudadano, cuando se encontraba en la playa Los Cocos, le sustrajo un par de zapatos color azul con negro, marca NIKE, pertenecientes a su hermano, el ciudadano Luis Arturo Granados Piña, encontrando que los llevaba puestos. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por un Defensor, Berbesi Luis Enrique, previamente designado, este Tribunal por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en:
- La presentación periódica cada ocho (08) días ante la Fiscalía Tercera del MInisterio Público;
- La prestación de una caución económica adecuada, de no imposible cumplimiento, mediante fianza de dos personas idóneas, en los términos expuestos en el acta.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Peter Isai Zerpa Castillo, quien es venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 16/01/83, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Diseñador Gráfico, hijo de Jesusita Castillo y Pedro Zerpa, titular de la cédula Número V-16.507.050, residenciado en Barrio Valle del Pino, sector La Torre, al lado de la peluquería, casa de bloques rojos donde se lee: "Se vende esta casa", parroquia Caraballeda, estado Vargas.
SEGUNDO: El procedimiento a aplicar es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Juez de Control

La Secretaria

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA

ABG. JOYCEMAR GARCIA