DIPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos CARLOS FERNANDO PRIETO PANTALEON, WILSON LIBARDO RIVERA LEAL, PEDRO EMILIO MERENTES RIOS y MELCIADES BLANCO, por estar llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatar que existe una presunción razonable de peligro de fuga, al considerar la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado, por lo que se establece como centro de reclusión el Internado Judicial Los Teques. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva interpuesta por la Defensa. Se acuerda la remisión de la presente causa en su estado original al Tribunal Unipersonal de Juicio que corresponda.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase la causa al Tribunal Unipersonal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL

DRA. PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
LA SECRETARIA


ABG. JOYCEMAR GARCIA