REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 11 de Septiembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JAVIER MARCANO (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. MILETZI BUENO (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: JAIRO ALEJANDRO GUERRERO ROJAS, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 19/12/1974, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de MARIA JENARO ROJAS (v) y de ORLANDO JOSÉ GUERRERO (v) titular de la Cédula de Identidad N° 16.030.573 y residenciado: Autopista Caracas La Guaira, Sector El Topo, Casa N° 1.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano: JAIRO ALEJANDRO GUERRERO ROJAS, quien dijo ser de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 19/12/1974, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio agricultor, hijo de MARIA JENARO ROJAS (v) y de ORLANDO JOSÉ GUERRERO (v) titular de la Cédula de Identidad N° 16.030.573 y residenciado: Autopista Caracas La Guaira, Sector El Topo, Casa N° 1., las medidas cautelares previstos en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días una vez obtenida su libertad, la segunda, en la expresa prohibición de mantener comunicación con victimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente y causa, y la tercera en la obligación de presentar, dos fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad que devenguen un ingreso mensual igual o superior a un salario mínimo mensual, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del mismo Código; SEGUNDA: Acuerda que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico, una vez ejecutada la fianza aquí solicitada.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA



CAUSA N° WP01-S-2003-0006704