REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
 
EN FUNCIÓN DE CONTROL
 
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
 
 
 
Macuto, 11 de Septiembre del año 2003
 
193º y 144º
 
 
 
 
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
 
 
Fiscal: Dr. JAVIER MARCANO (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
 
 
Defensa: Dra. MILETZI BUENO (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)
 
 
Imputado: WILMER ALI MARTÍNEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 15-08-1972, de 30 años de edad, de estado civil soltero (viviendo en concubinato), de profesión u oficio albañil, hijo de Juana Martínez (f) y de Justo Pérez Reinoso (f), residenciado en Calle Real de Mare Abajo, Sector Casa Blanca, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.639.817.
 
 
Secretaria: Abg.  MARIA ESTHER ROA SILVA.
 
 
 
 
CAPITULO III
 
DISPOSITIVA
 
 
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano WILMER ALI MARTÍNEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 15-08-1972, de 30 años de edad, de estado civil soltero (viviendo en concubinato), de profesión u oficio albañil, hijo de Juana Martínez (f) y de Justo Pérez Reinoso (f), residenciado en Calle Real de Mare Abajo, Sector Casa Blanca, Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.639.817, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º  del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la primera en la presentación por ante este despacho cada Quince (15) días;  por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. 
 
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
 
EL JUEZ TITULAR 
 
 
 
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                    Abg. MARIA ESTHER ROA
 
 
 
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
 
 
 
LA SECRETARIA
 
 
 
                                                                    Abg. MARIA ESTHER ROA
 
 
 
 
 
WP01-S-2003-006707
 
 
 
 
 
 
 
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