REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 11 de Septiembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JAVIER MARCANO (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. MILETZI BUENO (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: DARWIN JOSÉ LUZARDO MARTÍNEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 29-09-1977, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Julia Martínez (v) y de Marcos Luzardo (v), residenciado en Pueblo Nuevo, Calle El Tanque, casa S/N°, La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.550.939.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ LUZARDO MARTÍNEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 29-09-1977, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Julia Martínez (v) y de Marcos Luzardo (v), residenciado en Pueblo Nuevo, Calle El Tanque, casa S/N°, La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.550.939, las medidas cautelares previstas en el artículo 256 en sus ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes la primera, en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días una vez obtenida su libertad, la segunda en la expresa prohibición de mantener comunicación con victimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa, y la tercera en la obligación de presentar, dos fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad que devenguen un ingreso mensual igual o superior aun salario mínimo mensual, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA





WP01-S-2003-006708