REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Septiembre del año 2003
193º y 144º


Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

Fiscal: Dr. JAVIER E MARCANO (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial)

Defensa: Dr. RÓMULO OVIDIO CHACON (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: ALEXIS JOSÉ VICENT SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 19/03/1981, de 20 años de edad, de oficio cobrador de peaje en Maxi Pista, de estado civil soltero, hijo de Yanira del Rosario Marcano (v) y de Alexis del Valle Vicent Vargas (v), residenciado en parte alta, casa s/n, el Rincón, Maiquetía Estado Vargas y con cédula de identidad N° 15.266.918.


Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA


Corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada, finalizada como fue la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma en los siguientes términos:



CAPITULO I
De los Argumentos esgrimidos por las partes:

El Ministerio Público expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha veintitrés (23) de julio del presente año, por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, tipificados y sancionados en los artículos 275 y 472 ejusdem del Código Penal, toda vez que en fecha 22-09-2001, el cabo 2do de la Guardia Nacional, Sanoja José Luís, estando en compañía del distinguido de la GN, PARRA EDUARDO ANTONIO y el distinguido GN CADEVILLA ALMEIDA JHONNY, adscritos a la Unidad Especial de Seguridad Ciudadana del Estado Vargas, se encontraban realizando recorrido de patrullaje por el sector El Rincón, calle Ríos de Piedra Azul, cuando avistaron a un ciudadano que al percatarse de la comisión policial, se mostró en actitud sospechosa, a quien le dieron la voz de alto y posteriormente le practicaron revisión corporal, incautándosele a la altura de la cintura presionado con la pretina del short, una pistola de color negro, con cargador del mismo calibre, contentivo de (04) cartuchos, sin percutir y un celular marca motorota, serial SN: FCAID76DZYJ A78 6X #2, con su respectiva batería y una vez finalizada la misma procedieron a identificarlo y el mismo dijo ser y llamarse VICENTE SALAZAR ALEXIS JOSÉ, CI: N° V-15-266.918, igualmente al verificar el serial del armamento, por el sistema de consulta de datos de la Guardia Nacional (SICODA) por vía telefónica, resultó guardar relación con el expediente F-899.253 de fecha 04-06-2001, instruido por la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por el delito de HURTO, trasladándolo posteriormente hasta la Sede del Comando, y consigno constante de tres (03) folios útiles, dictamen pericial balístico Numero CO-LC-DF-2001-1368, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado, quien se encuentra libre de juramento, coacción y apremio, e impuestos de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Garantía Constitucional establecida en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, le informó acerca de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, las cuales pueden ser interpuestos en este acto. Una vez informadas las partes sobre las posibles alternativas a la prosecución del proceso, le fue cedida la palabra al Imputado y textualmente expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo.” Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Comparezco a este solemne acto a solicitar del respetado Juez de Control, se sobresea la presente causa seguida a mi representado, tal como lo preceptúa el artículo 318 del Código Orgánico Procesal, por cuanto de las presentes actas se desprende, no existe elementos de convicción alguno y menos testigos donde se demuestre la comisión de hecho punible alguno por parte de mi representado, igualmente solicito copia simple del presente acto.”


ÚNICO:


Este Juzgado, aprecia que en el presente caso no se observa la presencia de testigos presénciales o referenciales que puedan dar fe del dicho de los funcionarios aprehensores, lo cual en criterio de quien aquí decide considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó o en todo caso no puede atribuírsele al imputado, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar como en efecto DECRETA el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA:

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 en su ordinal 3º en relación con el articulo 318 en su ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSÉ VICENT SALAZAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido el 19/03/1981, de 20 años de edad, de oficio cobrador de peaje en Maxi Pista, de estado civil soltero, hijo de Yanira del Rosario Marcano (v) y de Alexis del Valle Vicent Vargas (v), residenciado en parte alta, casa s/n, el Rincón, Maiquetía Estado Vargas y con cédula de identidad N° 15.266.918.
Decretando en consecuencia el cese de toda medida de coerción dictada en contra del referido ciudadano.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ROA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ROA

WJ01-S-2001-000027