REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 16 de Septiembre del año 2003
193º y 144º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por la Dra. GLORIA JANETH STIFANO en su carácter de defensora de los imputados GUSTAVO ROMERO SÁNCHEZ; DEIVI RAFAEL LUGO TRUJILLO y JOSÉ ALEXANDER RAMÍREZ RATTIA, mediante el cual solicita que este Juzgado DECLINE la competencia en lo que respecta al imputado GUSTAVO ROMERO, y con respecto a los demás imputados “las definitivas a través del articulo 313 del C.o.p.p.”


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


La defensa manifiesta en su escrito que solicita que este Juzgado decline la competencia en cuanto al conocimiento de la presente causa en virtud de que según su criterio, el imputado GUSTAVO ROMERO es ADOLESCENTE, sin embargo, tal y como se desprende de la audiencia para oír a los imputados llevada a cabo en fecha 11 de Diciembre del año dos mil dos EN PRESENCIA DE LA DEFENSORA el mismo manifestó ser MAYOR DE EDAD, con fecha de nacimiento el 12 de Junio del año 1984, de lo cual se evidencia que para el momento en que presuntamente ocurren los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, dicho ciudadano contaba con DIECIOCHO (18) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE EDAD, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA:


Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, en el sentido de que este Juzgado DECLINE la competencia para el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control en materia de Adolescentes, por cuanto no consta que el referido ciudadano GUSTAVO ROMERO sea Menor de edad.
Regístrese y Notifíquese en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA


GOL-S-2003-000019