REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 17 de Septiembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dra. ELENA BARRETO LI (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. MILETZI BUENO (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: ÁNGELO JHOVANI ILARRAZA TOVAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido en fecha 14-03-61, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Agustín Ilarraza (V) y de Genara Tovar, residenciado en Avenida Intercomunal de Macuto, parte alta de la Arepera Rincón Criollo, Casa sin número, frente a la ingeniería Parroquia Macuto, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.030.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano: ÁNGELO JHOVANI ILARRAZA TOVAR , quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Chivacoa, Estado Yaracuy, nacido en fecha 14-03-61, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Agustín Ilarraza (V) y de Genara Tovar, residenciado en Avenida Intercomunal de Macuto, parte alta de la Arepera Rincón Criollo, Casa sin número, frente a la ingeniería Parroquia Macuto, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 7.506.030, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días, la segunda en la expresa prohibición de mantener comunicación con victimas, testigos o funcionarios aprehensores de la presente causa y la ultima, en la presentación por ante este Despacho de dos (02) fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad que demuestren un ingreso igual o superior a un salario mínimo, verificado lo cual y levantada el acta correspondiente se librará la correspondiente boleta de excarcelación, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, una vez verificada y ejecutada la fianza aquí acordada.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-007002