REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 02 de Septiembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ.

Accionante: JESÚS RAFAEL BLANCO VERDÚ

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud del escrito interpuesto por el Abogado JESÚS RAFAEL BLANCO VERDÚ, en su propio nombre, en los siguientes términos:

“Es el caso, ciudadanos. que el dia 10 del Mes de Mayo del año 2.003, fue detenido él ciudadano HERNANDEZ ROJAS JOSE VENANCIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.430.325, suficientemente identificado en autos que conforman el expediente No. WP01-S-2003-000698… Siendo el organo instructor, funcionarios de la Guardia Nacional, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas. Comando de Maiquetia, En las instalacioones del Aeropueto Internacional Simon Bolivar. Cuando pretendia abordar el vueolo No. 776 de la Aerolínea KLM, con destino, CARACAS – ÁMSTERDAM-KANO-LAGOS ÁMSTERDAM, cuyo vuelo tiene prgramado la hora de salida ára 8:15 P.M…”



Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 294. Requisitos. La querella contendrá:
1.- El Nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado.


En cuanto a este punto, este Juzgado considera que No consta la edad, el estado, ni las relaciones de parentesco con el querellado por lo tanto No cumple en criterio de este Juzgado, con tal requisito de procedibilidad.


2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;


En cuanto a este punto, quien aquí decide considera que Sí cumple con tal requisito de procedibilidad.


3.- El delito que se le imputa, y del lugar día y hora aproximada de su perpetración.

En cuanto a este punto, este Juzgado considera que no consta el delito que se le imputa a cada uno de los presuntos agraviantes, ya que el Accionante se limita a realizar una transcripción de una serie de disposiciones legales contenidas en diversas leyes e inclusive en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; ni tampoco consta el día, lugar y hora de la perpetración, en virtud de lo cual quien aquí decide considera que no se encuentra lleno tal requisito de procedibilidad.


4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.


En cuanto a este punto, en criterio de este Juzgado se encuentran especificadas todas las circunstancias esenciales del hecho.


Articulo 295. Admisibilidad.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el articulo 294, ordenará que se complete dentro del plazo de tres días…”
ÚNICO:

Vista el contenido del articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente visto el escrito presentado ante este despacho, y por cuanto del mismo se evidencia la falta de la edad, el estado, ni las relaciones de parentesco con el querellado; Ni tampoco consta el delito que se le imputa a cada uno de los presuntos agraviantes; ni consta el día, lugar y hora de la perpetración, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado en derecho en el presente caso es Notificar al Accionante a fin de que corrija dichas omisiones dentro del lapso de Tres (03) días a partir del recibo de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Sobre la base de los anteriores razonamientos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA que la presente solicitud no llena los requisitos exigidos en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal, específicamente lo relativo a la edad, el estado, ni las relaciones de parentesco con el querellado; Ni tampoco consta el delito que se le imputa a cada uno de los presuntos agraviantes; ni consta el día, lugar y hora de la perpetración; SEGUNDO: Se notifica al Accionante que tiene un plazo de Tres (03) días a partir del recibo de la presente notificación, fin de que corrija dichas omisiones, de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Díarícese y Déjese Copia.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ



LA SECRETARIA


Abog. MARIA ESTHER ROA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abog. MARIA ESTHER ROA



WP01-P-2003-000072