REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 23 de Septiembre del año 2003
193º y 144º


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Dra. MILETZI BUENO, mediante el cual solicita la revisión o sustitución de la medida cautelar impuesta por este juzgado en fecha 16 de Septiembre del presente año.


CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Establece el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Articulo 263. Imposición de las medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”


ÚNICO:


Visto que la defensa ha manifestado que el imputado sufre de TUBERCULOSIS, anexando constancia medica que así lo acredita, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SUSTITUIR dicha medida cautelar, por la prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º, consistente en la presentación por ante este Despacho Cada quince (15) días. A tal efecto, se acuerda librar boleta de Excarcelación a nombre del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal SUSTITUYE la medida acordada al imputado DAVID ALBERTO DOMÍNGUEZ VÁSQUEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 1211-1981, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Elisa Domínguez (V) y de Alberto Vásquez (v), residenciado en Playa Verde, Calle Los Jardines, casa S/N°, Catia La Mar, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.830.325, en fecha 16 de Septiembre del presente año, por la medida cautelar prevista en el ordinal 3º del referido articulo 256 ejusdemn, consistente en la presentación por ante este despacho cada quince días. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación.
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


WJ01-S-2003-006683