REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 24 de Septiembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ.

Fiscal: Dra. SONIA ANGARITA (Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.)

Imputado: ZARIXA NORIEGA

Victima: CARMEN DE MARCHENA

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA.


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la Solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Publico, en los siguientes términos:


“… Se evidencia del contenido de escrito de denuncia, que los hechos narrados, no constituyen delitos de acción pública ni perseguibles de oficio en materia penal.


En el presente caso, esta representación fiscal considera que los hechos denunciados no son de carácter penal, ni de acción publica, sino a instancia de parte, por otra vía jurisdiccional, es por ello que lo mas ajustado a derecho es solicitar, como en efecto solicito autorización para prescindir de acción en la presente causa, por DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, en el presente caso, por cuanto solo procede a instancia de la parte agraviada. Igualmente, a tenor de lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Este Tribunal, a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:


Dispone el Código Penal:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

ÚNICO:

Vista y analizada la solicitud de desestimación de prosecución de la investigación interpuesta por el Ministerio Público, alegando que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, y habiendo comprobado efectivamente este Tribunal que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte, quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DESESTIMAR la prosecución de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO DE LA PROSECUCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto luego de iniciada la investigación se determinó que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
Diarícese, Regístrese, Notifíquese y Remítase en su debida oportunidad.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ

LA SECRETARIA


Abog. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


Abog. MARIA ESTHER ROA


WP01-S-2003-002546