REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Septiembre del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ.
Fiscal: Dra. ELENA BARRETO LI (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial)
Imputado: MARLON RAFAEL MARTÍNEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento 27 de Julio de 1956, de Profesión u Oficio Abogado, hijo de Gladis Martínez, y residenciado en la Avenida Caraballeda, Edificio Breña Luna, piso 4, Apartamento C-4 Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Titular de la Cedula de Identidad Numero V: 4.565.897.
Defensa: Dr. LUIS BERBESI (Defensor Publico adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Vargas).
Secretario: Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA.
Corresponde a este Juzgado emitir decisión fundada con respecto a la decisión dictada en la Audiencia para oír a las partes con motivo de la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, finalizada la cual NO ACEPTA dicha solicitud, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior a los fines establecidos en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
CAPITULO I:
DEL DERECHO:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de éste Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323.
Artículo 321. Declaratoria por el Juez de Control. El juez de control, al término de la audiencia preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo.
CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN:
Este Juzgado considera que en el presente caso Sí hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, con los siguientes elementos de convicción procesal:
1º: Con el ACTA de fecha 15 de Julio del año 2002, rendida por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, rendida por la niña MARION ZORADYS, cursante al folio 09.
2º: Con la DENUNCIA COMÚN, interpuesta por la ciudadana DÍAZ PINO SORAYA THAIS, por ante la Delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cursante al folio 06.
3º: Con el ACTA POLICIAL de fecha 15 de Julio del año 2002, en la cual dejan constancia de la entrevista rendida por la niña MARION ZORADYS MARTÍNEZ DÍAZ, cursante al folio 18.
4º: Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19 de Julio del año 2002, rendida por la niña MARION ZORADYS DÍAZ PINO, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, cursante al folio 37
5º: Con el Peritaje Psiquiátrico Forense, suscrito por el Dr. NICOLÁS BALANDRA FLAMINIA, adscrita al Departamento de Psiquiatría Forense, practicado a la niña MARTÍNEZ DÍAZ MARION, cursante a los folios 44 al 46.
6º: Con el ACTA POLICIAL de fecha 13 de Agosto del año 2002, suscrita por el funcionario JOSÉ CASSIANI, en la cual deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana RADA RODRÍGUEZ MARTHA, cursante al folio 52.
7º: Con la Inspección Judicial de fecha 04 de Agosto del año 2002, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial, cursante a los folios 172 al 178.
8º: Con el ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la niña MARION MARTÍNEZ DÍAZ, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 19 de Diciembre del año 2002, cursante al folio 225.
9º: Con el ACTA POLICIAL de fecha 01 de Agosto del año 2002, suscrito por el funcionario JOSÉ CASSIANY, por ante la Comisaría de La Guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana DÍAZ PINO THAIS, cursante a los folios 37 y Vto.
10.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 07 de Agosto del año 2002, en la cual deja constancia de la entrevista rendida por la niña ROXELIM NAZARETH MARCOFF, cursante al folio 41 de la pieza II.
11.- Con el ACTA POLICIAL de fecha 07 de Agosto del año 2002, en la cual deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana CARRERA PACHECO LIBIA ROSA, cursante al folio 42.
12.- Con el ACTA POLICIAL, de fecha 08 de agosto del año 2002, suscrita por el funcionario JHONNY CASTRO, en la cual deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana PINO DE DÍAZ GLADIS MARGARITA, cursante al folio 43.
13.- Con el Peritaje Psiquiátrico suscrito por las Dras. NICOLÁS BALANDRA FLAMINIA y JUANA INÉS AZPARREN, adscritas al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, practicado a la niña MARION MARTÍNEZ DÍAZ, cursante a los folios 177 al 180.-
ÚNICO:
Este Tribunal, considera que en el presente caso Sí existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, toda vez que de los elementos de convicción se evidencian en criterio de este Juzgado que la conducta desplegada por el imputado de autos encuadra dentro de los supuestos establecidos en el articulo 377 del Código Penal, en virtud de lo cual quien aquí decide, de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público y en consecuencia acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que Ratifique o rectifique la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA la solicitud de Sobreseimiento presentada por el Ministerio Público y en consecuencia acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público a los fines de que Ratifique o rectifique la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-001587
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