REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 29 de Septiembre del año 2003
193º y 144º
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud del escrito interpuesto por el Dr. JESÚS RAFAEL BLANCO VERDÚ, en los siguientes términos:
“… Ciudadano Juez Tercero de Control, le ruego a usted me disculpe, pero desisto de la acción, es todo.”
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:
Dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 297: Desistimiento. El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagará las costas que haya ocasionado.
Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando:
1.- Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa;
2.- No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal.
3.- No asista a la audiencia preliminar sin justa causa.
4.- No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia.
5.- No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se esté efectuando, sin autorización del Tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable sin que por ello se suspenda el proceso.”
MOTIVA:
Por cuanto el ciudadano JESÚS RAFAEL BLANCO VERDÚ ha DESISTIDO de manera expresa de la querella interpuesta por ante este Juzgado en fecha 27 de Agosto del presente año, quien aquí decide considera que el presente caso lo procedente y ajustado a derecho, a tenor de lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar como en efecto DECRETA EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA INTERPUESTA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función del Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL DESISTIMIENTO DE LA QUERELLA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO JESÚS RAFAEL BLANCO VERDÚ, en contra de la Juez Primero de Control de este Circuito Judicial, el fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el Capitán de la Guardia Nacional JOSÉ MANUEL AGREDA GUZMÁN.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-000072
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