REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 03 de Septiembre del año 2003
193º y 144º
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud del escrito interpuesto por el Dr. GERARDO TOLEDO, en su condicion de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en los siguientes términos:
“… Cursa ante ese Juzgado a su cargo, causa seguida contra los ciudadanos JOE VÍCTOR CARDONA ROMERO, por el delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el articulo 67 de la Ley Orgánica de salvaguarda del Patrimonio Publico, CARLOS AUGUSTO GUTIÉRREZ MONSALVE y MARCOS LAREZ, por el delito de CORRUPCIÓN PROPIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico en relación con el articulo 83 del Código Penal, quienes se encuentran bajo el régimen de Sometimiento a Juicio…
Ahora bien, es de observar que en reiteradas oportunidades ha sido fijado el acto de Audiencia Preliminar, siendo imposible la realización de la misma por incomparecencia de los acusados CARLOS AUGUSTO GUTIÉRREZ MONSALVE y MARCOS LAREZ, por lo que solicito se revoque la Medida Impuesta a los precitados ciudadanos y en su lugar se acordada la privación Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:
A los folios 01 al 53 de la presente pieza del expediente, cursa escrito de ACUSACIÓN FISCAL, presentado en contra de los ciudadanos JOE VÍCTOR CARDONA ROMERO, CARLOS AUGUSTO GUTIÉRREZ MONSALVE y MARCOS LAREZ.
Al folio 71 Cursa acta de Audiencia Preliminar, de fecha 19 de Noviembre, en la cual una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia de la ausencia de los ciudadanos MARCOS LAREZ y CARLOS GUTIÉRREZ.
Al folio 78 Cursa Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 12 de Diciembre del año 2002, en la cual una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia de la ausencia de los ciudadanos MARCOS LAREZ y CARLOS GUTIÉRREZ.
Al folio 88 Cursa Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 10 de Enero del año 2003, en la cual se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARLOS GUTIÉRREZ y JOE CARDONA ROMERO.
Al folio 95 Cursa escrito presentado por el Dr. ALFREDO JOSÉ RAMÍREZ, en su condición de Defensor del Imputado CARLOS GUTIÉRREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 108 Cursa Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 24 de Enero del presente año, en la cual una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia de la No comparecencia del ciudadano MARCOS LAREZ.
Al folio 113 Cursa Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 18 de Febrero del presente año, en la cual una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia de la Ausencia del imputado MARCOS LAREZ.
Al folio 121 Cursa Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 06 de Marzo del presente año, en la cual una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia de la ausencia de los ciudadanos MARCOS LAREZ y CARLOS GUTIÉRREZ.
Al folio 129 Cursa Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 02 de Abril del presente año, en la cual se deja constancia de la ausencia de todos los imputados de autos.
Al folio 171 Cursa Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 18 de Julio del presente año, en la cual se deja constancia de la ausencia del imputado MARCOS LAREZ.
DEL DERECHO.
El articulo 262 dispone: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Publico que lo cite.
Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...”
MOTIVA:
Por cuanto el imputado MARCOS LAREZ hasta la presente fecha HA INCOMPARECIDO al acto de la Audiencia Preliminar a la cual ha sido debidamente citado, ocasionando un retardo injustificado en la presente causa, es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR EL BENEFICIO QUE LE FUERA OTORGADO, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA CAPTURADO Y UNA VEZ PRACTICADA SU DETENCIÓN SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.
Por otro lado, vista la anterior decisión, se acuerda y ordena la paralización de la causa seguida en contra de dicho ciudadano, acordándose en consecuencia la expedición de la compulsa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función del Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO QUE LE FUERA OTORGADO AL IMPUTADO MARCOS LAREZ, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Guiria, Estado Sucre, con fecha de nacimiento el 25 de Abril del 1952, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Comerciante, hijo de Teresa Larez y de Camilo Brito, titular de la Cedula de Identidad Numero V:4.039.287, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA CAPTURADO Y UNA VEZ PRACTICADA SU DETENCIÓN SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado; Y SEGUNDO: Acuerda y ordena la paralización de la causa seguida al ciudadano MARCOS LAREZ y en consecuencia se acuerda la separación de la Presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 74 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
Causa Nº WJ01-P-2002-000086
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