REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 03 de Septiembre del año 2003
193º y 144º


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la QUERELLA interpuesta por la ciudadana MARIE PIERRE HENRRIETTE CATTEAU, en contra de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ARJONA LÓPEZ y JAVIER JOSÉ MEJIA CONTRERAS, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal y PREVARICACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 251 del Código Penal, respectivamente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control la ADMITE por cuanto la misma reúne los requisitos de admisibilidad de conformidad con lo establecido en los artículos 293 y 294 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo, y vista la admisión de la querella interpuesta, se le confiere a la ciudadana antes identificada la condición de QUERELLANTE. Se acuerda notificar de la presente decisión a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL ARJONA LÓPEZ y JAVIER JOSÉ MEJIA CONTRERAS, y al Ministerio Público, de conformidad con la disposición contenida en el articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines de que sea distribuida la presente causa en un Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.



LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA SILVA



WPO1-P-2003-000047