REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 05 de Septiembre del año 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000014
ASUNTO : 3C-897-02
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento, en virtud del escrito interpuesto por el Dr. REYNALDO BARAZARTE, en su condicion de Fiscal Auxiliar SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en los siguientes términos:
“… Cursa ante ese Juzgado a su cargo, causa seguida contra el ciudadano JORDAN NEIKERMAN MARCANO LOPEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal quien se encuentra en Libertad por haberse concedido Medida Cautelar, establecida en el artículo 256, ordinal 8° en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada ocho días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.”
Ahora bien, es de observar que en reiteradas oportunidades se ha diferido el acto de la Audiencia Preliminar, siendo imposible la realización de la misma por incomparecencia del acusado JORDAN NEIKERMAN MARCANO LOPEZ, por lo que solicito se revoque la Medida Impuesta a los precitados ciudadanos y en su lugar se acordada la privación Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Este Tribunal a los fines de decidir, previamente
Considera y observa:
A los folios 129 al 131 de la primera pieza del expediente, cursa escrito de ACUSACIÓN FISCAL, presentado en contra del ciudadano JORDAN NEIKERMAN MARCANO LOPEZ.
Al folio 148 de la primera pieza del expediente Cursa auto de diferimiento de la Audiencia Preliminar, de fecha 16 de Octubre de 2002, en la cual una vez verificada la presencia de las partes se deja constancia de la ausencia del ciudadano JORDAN NEIKERMAN MARCANO LOPEZ,
Al folio 160 de la primera pieza del expediente Cursa Acta de fecha 28/10/2002 donde el imputado se dá por notificado de la realización de la Audiencia Preliminar, en fecha 06 de Noviembre del año 2002,.
Al folio 200 de la primera pieza del expediente cursa Auto de fecha 09/01/2003 donde se difiere la Audiencia Preliminar, por inasistencia del acusado JORDAN NEIKERMAN MARCANO LOPEZ,
Al folio 205 de la primera pieza del expediente cursa escrito de fecha 09/01/2003 presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, la Revocatoria de la Medida Cautelar al imputado JORDAN NEIKERMAN MARCANO LOPEZ,.
Al folio 11 de la segunda pieza del expediente cursa auto de fecha 03/02/2003, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado JORDAN NEIKERMAN MARCANO LOPEZ, para la realización del Acto de la Audiencia Preliminar.
Al folio 19 de la segunda pieza del expediente cursa auto de fecha 19/02/2003, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado JORDAN NEIKERMAN MARCANO LOPEZ, para la realización del Acto de la Audiencia Preliminar.
Al folio 26 de la segunda pieza del expediente cursa auto de fecha 21/05/2003, donde se deja constancia de la incomparecencia del imputado JORDAN NEIKERMAN MARCANO LOPEZ, para la realización del Acto de la Audiencia Preliminar.
Al folio 31 de la segunda pieza del expediente Cursa Acta de la Audiencia Preliminar, de fecha 11 de Julio del presente año, en la cual se deja constancia de la ausencia del imputado JORDAN NEIKERMAN MARCANO LOPEZ, y el Dr. REYNALDO BARAZARTE pide la palabra y solicita la revocatoria de la medida Cautelar al imputado por haberse diferido el acto de la audiencia preliminar en reiteradas oportunidades por ausencia del antes mencionado imputado..
DEL DERECHO.
El articulo 262 dispone: “Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Publico que lo cite.
Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado...”
MOTIVA:
Por cuanto el imputado JORDAN NEIKERMAN MARCANO LOPEZ, hasta la presente fecha HA INCOMPARECIDO al acto de la Audiencia Preliminar a la cual ha sido debidamente citado, ocasionando un retardo injustificado en la presente causa, es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR EL BENEFICIO QUE LE FUERA OTORGADO, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA CAPTURADO Y UNA VEZ PRACTICADA SU DETENCIÓN SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.
Por otro lado, vista la anterior decisión, se acuerda y ordena la paralización de la causa seguida en contra de dicho ciudadano, acordándose en consecuencia la expedición de la compulsa correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función del Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO QUE LE FUERA OTORGADO AL IMPUTADO JORDAN NEIKERMAN MARCANO LOPEZ,, quien dijo ser: de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, con fecha de nacimiento el 04 de Noviembre del 1983, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Mensajero, hijo de Norma Josefina Marcano Barreto y Nestor López, titular de la Cedula de Identidad Numero V:16.106.425, Y EN SU LUGAR ACUERDA LIBRAR OFICIO DIRIGIDO AL JEFE DE LA DIVISIÓN DE CITACIONES Y CAPTURAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, A LOS FINES DE QUE EL MENCIONADO CIUDADANO SEA CAPTURADO Y UNA VEZ PRACTICADA SU DETENCIÓN SEA TRASLADADO AL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, lugar donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
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