REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.


Macuto, 05 de Septiembre del año 2003
193º y 144º



Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dr. TRINO ARCAY (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: CRUZ CADILL ARQUIZONES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 03-05-1962, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Tomasa Arquizones (v) y de padre desconocido, residenciado en Punta de Mulatos, parte alta, La Chivera, casa S/N°, cerca de la Torre Radio Caroní, La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.498.204.

Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA



CAPITULO III
DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EN CONTRA DEL CIUDADANO: CRUZ CADILL ARQUIZONES, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 03-05-1962, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Tomasa Arquizones (v) y de padre desconocido, residenciado en Punta de Mulatos, parte alta, La Chivera, casa S/N°, cerca de la Torre Radio Caroní, La Guaira, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.498.204, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordando en consecuencia librar los oficios correspondientes, anexo a BOLETA DE EXCARCELACIÓN; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y TERCERO: Acuerda la verificación de la sustancia presuntamente incautada para el día Jueves Once (11) de Septiembre del presente año, a las 12:30 horas del mediodía, quedando debidamente notificadas las partes.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR


Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA


En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA


Abg. MARIA ESTHER ROA



WP01-S-2003-0006344