REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.
Macuto, 05 de Septiembre del año 2003
193º y 144º
Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.
Fiscal: Dr. JAVIER MARCANO (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)
Defensa: Dr. ALEJANDRO SANABRIA (Defensor Privado)
Imputado: GONZÁLEZ FONSECA JACINTO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maiquetía, nacido en fecha 04-04-1950, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Proyectista, hijo de Evangelista Fonseca (v) y de Alejandro González (v), residenciado en Callejón La Entrada, Pariata, Quinta Mi Casita, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.891.110.
Secretaria: Abg. MARIA ESTHER ROA
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano: JACINTO GONZÁLEZ FONSECA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maiquetía, nacido en fecha 04-04-1950, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Proyectista, hijo de Evangelista Fonseca (v) y de Alejandro González (v), residenciado en Callejón La Entrada, Pariata, Quinta Mi Casita, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 3.891.110, la medida cautelar prevista en el articulo 256 en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la en la presentación por ante este despacho cada quince (15) días, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Culposas de carácter menos graves, previsto y sancionado en los artículo 414 en concordancia con el artículo 422 del Código Penal; SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
EL JUEZ TITULAR
Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ESTHER ROA
WP01-S-2003-006346
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